Resumen: Se aprobó ERTE Covid para el periodo de 2 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. La Administración autonómica remitió la comunicación de la decisión empresarial al SEPE, habiendo presentado la empresa- ante el SEPE solicitud colectiva de prestaciones el 6 de julio de 2021. La actora solicitó en fecha 12 de enero de 2022 el abono de las prestaciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2021 que le fue denegado por resolución de 22 de marzo de 2022. El Juzgado reconoció el derecho reclamado condenando al SEPE al abono de esas prestaciones. Habiendo presentado recurso de suplicación la Entidad Gestora se resuelve afirmando que las sentencias dictadas en instancia en los procesos de seguridad social y dejando a salvo los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones, incluidas las de desempleo, deben tener el mismo tratamiento a efectos de recurso, que una reclamación de cantidad en forma de prestación periódica, y habrá de atenderse al importe anual de las diferencias, de modo que no siendo el importe reclamado superior a 3.000 euros, la sentencia no es recurrible en suplicación.